Hablan de caducidad y de fecha de consumo preferente. Existe un cierto grado de confusión entre ellas. Indican el momento en que un producto no puede (o no debe) ser consumido o sus cualidades no son las mismas, según los casos. Lo que sucede es que pese a estar, en teoría, bien indicadas no parece que sean tan claras. Porque mucho tienen que decir las condiciones en que ese producto se ha conservado.
Ambas fechas, de caducidad y de consumo preferente, son puestas por las empresas alimentarias con margenes de seguridad suficiente para garantizar sus buenos resultados (el producto es el que es). Yo pienso que en este punto el sentido común es el que manda porque la cosa no es tan simple, porque depende de las condiciones de conservación del alimento. Y en este punto es donde entra la propia es donde entra la responsabilidad de quien toma el alimento.
De todas formas, es importante distinguir ambas fechas y saber qué es lo que significan. No para quitarles valor sino para situarla en sus justos términos y actuar en consecuencia. Caducidad y consumo preferente son indicaciones del fabricante suponiendo que los productos se han conservado en condiciones adecuadas. Y eso hay que tenerlo en cuenta. Eso, el tipo de alimento, su papel de indicadores y el resto de condiciones.
No es lo mismo un yogur o cualquier derivado lácteo, que una carne o un pescado. No es lo mismo si se ha mantenido en refrigeración respetado la cadena del frío que en caso contrario. Y eso debe conocerlo y tenerlo en cuenta cualquier consumidor o consumidora.
Se trata de un blog en el que el consumo es el denominador común, aunque a veces la relación con él sea casi marginal y cueste verla. Con estas reflexiones, José María Múgica Flores, ex director general de OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) pretende dos cosas: no perder contacto con un mundo apasionante, como es el consumo, y ofrecer su experiencia de casi 25 años a los consumidores del futuro.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario