Al declarar inconstitucional el artículo 50.1 del Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, según el alto tribunal porque la Ley está mal hecha, se genera un vacío legal, según el cual, si una empresa opta por saltarse la ley, no pasa nada. La argumentación del Constitucional se basa en que dicho artículo se viola "el principio de legalidad sancionadora" porque cuando una empresa comete un abuso no sabe lo que le va a costar.No entro en el asunto jurídico, Porque lo cierto es que, según indica OCU, no es momento de lamentarse. Es preciso conseguir cuanto antes la modificación del citado artículo de forma que os consumidores, realmente, se sientan realmente protegidos. Y no sólo se sientan sino que en verdad lo sean. Lo que no vale es la situación actual en la que, al cabo de varios años (la ley tiene ya unos cuantos), una indefinición permite a uno de los grandes (Telefónica lo es) quedarse al margen de la ley.
Por eso, la única actuación posible es unirse con otros consumidores y plantear dicha modificación legal. Una modificación que establezca sin lugar a dudas las multas a las que se aventuran quienes ignoran la ley. No va a ser fácil, pero siempre será mejor y más productivo que quedarse mano sobre mano y no hacer otra cosa que protestar.
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